Responsabilidad civil contractual derivada de un retraso en la entrega de una mercancía objeto de un transporte terrestre sujeto al régimen jurídico del Código de Comercio del que se derivaron perjuicios para la comitente, que es solicitado en reconvención tras la presentación de demanda de reclamación de cantidad por la transportista. El pacto de entrega en plazo ha sido considerado acreditado por la Sala de instancia, por lo que su planteamiento en casación supone una petición de principio, que, en su caso, debió ser impugnado oportunamente a través de la vía adecuada. No puede limitarse la indemnización por incumplimiento de plazo a la normativa del transporte terrestre, porque en este caso se ha apreciado conocimiento del especial perjuicio que el retraso en la entrega le ha acarreado al empresario. No puede revisarse en casación la cuantificación de la indemnización, al haberse diferido a fase de ejecución de sentencia y ser competente el órgano de primera instancia.