Explosión causada por existencia de polvo de harina en suspensión. Acción de repetición, ex art. 43 LCS, que dirige la compañía aseguradora de la empresa siniestrada, contra la empresa que realizaba los trabajos de soldadura el día de la deflagración y la aseguradora de ésta. Falta de acreditación de la forma en que se produjo el siniestro, siendo la causa física una cuestión fáctica no revisable en casación invocando la infracción de los artículos 1902 y 1214 del Código Civil, en cuanto no contienen norma de prueba. La prueba de la causa y del vínculo causal entre resultado y obrar del demandado corresponde al perjudicado. El discurso casacional parece ignorar que antes de acudir a la teoría del riesgo o a la inversión de la carga probatoria al respecto del elemento culpabilístico, la actora debería haber acreditado con éxito otros elementos tales como que la causa física de la explosión estaba en el polvo que existía en la instalación desde un principio y que esa causa física podía anudarse causalmente al obrar indiligente de la empresa que hacía los trabajos de soldadura, al no haber percibido su personal la presencia de dicho polvo en suspensión en el interior del silo, pues sólo en ese supuesto, carente de soporte probatorio, cabría presumir la negligencia de ésta.