Los elementos subjetivos del tipo, pese a responder a un hecho de naturaleza psíquica e interna al individuo, no deja por ello de ser un punto fáctico. No son juicios de valor los que los acreditan, sino juicios de inferencia, esto es procesos mentales racionales, que, por ello, son impugnables desde el punto de vista de la infracción de precepto constitucional. Tanto desde el punto de vista de la racionalidad del juicio como de la forma, se aprecia la existencia de contradicciones in terminis. La Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal, sin que sean válidas intuiciones ni presentimientos. La afirmación conclusiva del juicio de autoría escapa a elementales exigencias de racionalidad.