La sentencia recurrida recoge en su antecedente de hecho primero el contenido del suplico de la demanda, dirigido a obtener el reconocimiento de la obligación, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de indemnizar a la recurrente de los daños causados como consecuencia de la resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 3 de julio de 2001, por la que se aconsejaba la inmovilización cautelar y transitoria de cuántos productos se comercializasen al consumidor final bajo la denominaciones de "aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva".