RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No cabe apreciar incongruencia en la sentencia recurrida que, al pronunciarse en esos términos, descarta dilaciones indebidas en la tramitación del proceso en relación al cual, los vicios que la actora imputa no son manifestación de un retraso indebido o innecesario en su tramitación, sino que inciden en el fondo y en el consiguiente acierto o no de las decisiones judiciales tomadas. Por todo ello y no acreditadas circunstancias en la tramitación que pudieran expresar un retraso indebido de esta, que, por lo demás no han sido expuestas por la actora, mas que mediante la referencia genérica que hace a la duración del proceso, no cabe tampoco estimar el apartado del motivo de recurso que se formula por infracción del ordenamiento jurídico, al no poder estimarse vulnerados por las razones expuestas los preceptos que en el mismo se citan.