RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NOTARIOS. Funciones de gestión de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad: en tales casos actúan como profesionales y no ejercen función pública, rigiéndose sus obligaciones por el contenido del contrato mediante el que se obligan a realizar estas funciones en favor del cliente y por la regulación profesional de carácter colegial en cuanto les sea aplicable. Existe responsabilidad del notario cuando, por si o por sus dependientes, incumple o cumple defectuosamente obligaciones asumidas contractualmente como gestor, o como cualquier otro jurista o profesional. Conducta negligente del profesional al haberse realizado los requerimientos a través de terceros y sin una adecuada información sobre las consecuencias de su incumplimiento y de la falta de inscripción, que se prolongó durante años. Correcta valoración de la prueba documental pública por la resolución recurrida. Concurrencia de culpas: proporcionalidad de la Sentencia recurrida respecto del porcentaje de contribución causal por parte de la perjudicada.