El 10 de agosto de 1997 tuvo lugar un accidente de tráfico por colisión frontal de vehículos a consecuencia del cual fallecieron dos personas y resultaron gravemente heridas otras cuatro, entre éstas el demandante. La aseguradora AEGON, S.A. consigna dentro del plazo de tres meses siguientes al accidente una cantidad en la que incluye el valor de la indemnización, con arreglo a las cuantías del año del accidente, que considera debía percibir el actor. Hilario formuló demanda de juicio ordinario contra el propietario del vehículo causante y contra la entidad que aseguraba la responsabilidad civil de aquel, solicitando una indemnización más intereses legales y costas del procedimiento. Para el cálculo de la indemnización el actor tomaba en consideración el sistema legal vigente a fecha de presentación de la demanda, y fundaba su reclamación en materia de intereses de demora en la insuficiencia de la cantidad inicialmente consignada, y en la falta de ampliación por la aseguradora a la vista del informe de sanidad de 20 de abril de 1999.