TRÁFICO. Intereses de demora. Consignación: la regulada en la DA 8ª Ley 30/95, según redacción anterior a la reforma del 2007, no requería que se hiciera con fines de pago para producir efectos liberatorios. Alcance de la consignación parcial: no impide el devengo de intereses por la cantidad restante hasta la reconocida en sentencia.