Don Narciso y Doña María Cristina, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Eugenia, ejercitaron una acción de responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC ) contra Don Fulgencio, médico especialista en ginecología y obstetricia, que atendió a la madre durante el periodo de gestación y el parto mediante cesárea, y también acción de responsabilidad civil contractual (art. 1101 CC ) y de responsabilidad extracontractual solidaria por hecho ajeno (art. 1903.4 CC ), contra la Compañía de Seguros "Sanitas" (con la que había celebrado la Doña María Cristina un contrato de seguro de asistencia sanitaria), por los daños morales y patrimoniales derivados del nacimiento de una niña con focomelia por ausencia de ambas manos y dos terceras partes de los antebrazos.