Responsabilidad extracontractual médica. Consentimiento informado: la información que ha de darse al paciente incluye el diagnostico, pronóstico, alternativas terapeuticas, con sus riesgos y beneficios, presentando diversos grados segun se trate de actos médicos con carácter curativo o se trate de la llamada medicina satisfactiva, correspondiéndole al médico la prueba de ese consentimiento informado. En el consentimiento informado la forma escrita tiene valor ad probationem, pudiendo ofrecerse en forma verbal siempre que quede constancia en la historia clínica del paciente y en la documentación hospitalaria que le afecte. La determinación de si ha existido información suficiente para obtener el consentimento del paciente para la aplicación de un tratamiento médico constituye cuestión de hecho a determinar por el tribunal de instancia. Supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. El recurso de casación no es una tercera instancia.