El Ayuntamiento aceptó hacerse cargo de unos bienes de cuya procedencia y especial valor se le informó,con objeto de que los custodiara en un lugar adecuado a sus características "para su depósito judicial", con lo que asumió dicha obligación de custodia y en su caso devolución, obligación que debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica. La responsabilidad que declara la Sala de instancia no es la de un mero depositario incumplidor sino la de una Administración que, por unas razones u otras, a través de quienes la representan y tienen capacidad para obligarla, asume una obligación de custodia de unos bienes que debe entregar cuando, con justo título, le son requeridos y que, en caso de no hacerlo, debe indemnizar los daños y perjuicios que cause. La Sala no actúa razonablemente cuando fija la indemnización de acuerdo con una valoración actualizada al año 2002, que no se corresponde con sus propias conclusiones acerca del momento en que el daño es efectivo, por lo que hay que concluir que incurre, efectivamente, en la infracción denunciada y, en consecuencia, el motivo debe ser estimado.