Díez Ballesteros comenta una sentencia donde el Tribunal Supremo estima que no se puede comunicar la condición de moroso de un asociado de una comparsa participante activa en unos festejos populares a la entidad coordinadora de dichos festejos si no se cuenta con el consentimiento ni conocimiento de la persona afectada y tal comunicación resulta innecesaria en el desarrollo de la relación jurídica que vincula al asociado con la asociación ni exista una finalidad que la justifique.