RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE MARÍTIMO. Accidente marítimo en el que fallecen unos marineros. Los familiares de los fallecidos demandan, tras un procedimiento penal que finaliza en sobreseimiento, al patrón, al propietario del buque, a la empresa arrendataria y a los socios de la empresa explotadora en solicitud de indemnización por el fallecimiento y por daños morales. Se estima en ambas instancias. La unión de unos documentos procedentes de otro pleito con identidad de características y partes no produce nulidad ni indefensión, cuando las partes tuvieron acceso a todas las pruebas y su incorporación en nada afecta al resultado del proceso. Existe legitimación activa, pues se ha acreditado que los demandantes han sufrido un perjuicio derivado de la muerte, por lo que no importa en calidad de qué demandan. No existe prescripción, pues el plazo prescriptivo comienza desde que se comunica el auto de sobreseimiento. Bajo la excusa de denunciar la infracción de preceptos relativos a la valoración de la prueba se pretende someter de nuevo a juicio la cuestión. No existe vulneración de la jurisprudencia relativa al levantamiento del velo, pues, en este caso, efectivamente, se ha producido un abuso de personalidad.