El autor concluye que el hecho, un concejal atribuyó a otro político el consumo de drogas durante una moción de censura de un pleno municipal, puede constituir un exceso verbal pero no una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En el marco de la disputa y contienda política, el derecho a la libertad de expresión goza de preponderancia sobre el derecho al honor siempre que las manifestaciones que se cuestionen tengan un interés público y se ajusten a la debida proporcionalidad, atendiendo siempre al contexto en el que se hayan realizado, no considerándolas de forma aislada, y se ajusten a la veracidad.