Acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en finca derivados de la ejecución de las obras de construcción del AVE. Ambas instancias declaran la falta de jurisdicción del orden civil. Es doctrina constante que en los supuestos de reclamación de daños frente a las Administraciones Públicas y sus contratistas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la reforma operada por la citada Ley Orgánica 6/1998 en materia de competencia de los tribunales de este orden, junto con la modificación de la Ley 30/1992 llevada a cabo por la ley 4/1999, de 13 de enero, debe atribuirse la competencia para conocer de las pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual a los órganos de la jurisdicción civil, y ello por diversas razones: la fuerza atractiva y en el carácter residual de la jurisdicción civil y en aplicación de principios procesales que enraízan con los constitucionalmente protegidos como el de tutela judicial sin indefensión, a fin de evitar el peregrinaje de jurisdicciones. Ejercitada acción ex 1902 CC, es irrelevante la existencia de un contrato administrativo de ejecución de obra al no derivarse la responsabilidad que se reclama de una actividad administrativa. Procede revocar la sentencia de primera instancia que fue en su día objeto de apelación, y reenviar la contienda para su resolución al Tribunal "a quo".