Se desestima el presente recurso porque la Sala de instancia tiene por probado, y ello no ha sido impugnado en forma por la recurrente, que las pérdidas en su negocio se habían iniciado ya, con anterioridad a la realización de las obras de mejora de la carretera y a tales hechos probados ha de estar esta Sala. En todo caso, el daño supuestamente causado no sería antijurídico, por estar obligada la recurrente a soportar las obras de mejora del trazado de la carretera pues no se ha producido un aislamiento total del negocio, ni se le ha privado de cualquier acceso desde la carretera . Por ello la Sala concluye que la sentencia recurrida no vulnera ni los preceptos ni la jurisprudencia que se citan en el motivo de recurso, cuando no aprecia antijuridicidad en el actuar de la Administración al mejorar el trazado de la vía pública, excluyendo consiguientemente la responsabilidad patrimonial solicitada, al no concurrir uno de los requisitos esenciales al efecto.