Contrato de seguros: seguro de daños. Dictamen pericial del artículo 38 LCS: Contenido y límites. El art. 38 de la Ley de Contrato de seguro establece un procedimiento extrajudicial de valoración del daño, cuya finalidad no es sino procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los seguros de daños, cuando no se logra un acuerdo entre las partes en los cuarenta días siguientes al siniestro. El contenido del dictamen pericial se ha de limitar a las causas del siniestro, valoración del daño y demás circunstancias que puedan influir en la indemnización. Los honorarios de los peritos no pueden formar parte del dictamen, salvo que así se haya pactado: no ha ocurrido en este caso.