No hay responsabilidad del propietario del inmueble arrendado ya que no hay prueba de ruina del edificio debida a falta de reparaciones necesarias y las malas condiciones del aro que sujetaba la maceta -además de ser una mera hipótesis- no son imputables sin más elementos probatorios al propietario, además no le es atribuible la responsabilidad que corresponde al "padre de familia" porque el propietario arrendador de la vivienda no habitaba en ella y las normas de propiedad horizontal reguladoras de las obligaciones del propietario son aplicables respecto a la Comunidad pero no respecto a terceros. Tampoco hay responsabilidad extracontractual del propietario basada en negligencia porque sería imponerle un exacerbado deber de vigilancia o supervisión de la conducta del inquilino. No es responsable la aseguradora del edificio ya que la póliza sólo cubre la responsabilidad civil del propietario asegurado excluyendo la responsabilidad derivada de copropietarios o inquilinos responsables a título personal.