La Sala de instancia no está deduciendo un hecho a partir de otro tenido por probado, sino que realiza consideraciones jurídicas sobre uno de los requisitos necesarios para configurar la responsabilidad patrimonial cual es el nexo de causalidad, entendiendo que la causa directa y eficaz del resultado lesivo, fue el incumplimiento por la empresa de seguridad de una de las obligaciones que le imponía el Real Decreto regulador de la seguridad privada y la remisión que hace a la sentencia lo es a los solos efectos de examinar desde la perspectiva de la relación de causalidad las consecuencias de ese incumplimiento, es decir del no aviso a las Fuerzas de Seguridad del Estado, por una Compañía de Seguridad privada, del traslado de sacas con importantes cantidades de dinero, sin que en ningún caso deduzca un hecho probado de otro. La Sala de instancia en modo alguno declara prescrita la acción de responsabilidad, sino que entiende que el recuso interpuesto es extemporáneo respecto a AENA, que en su Resolución de 26 de Junio de 2.000 rechazó cualquier tipo de responsabilidad propia.