Recargo de prestaciones. El trabajador sufrió un accidente laboral, falleciendo en este acto y a consecuencia del mismo el INSS impuso a la empresa empleadora un recargo del 50% de las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Habiendo impugnado la empresa dicho recargo, la sentencia del TSJ estima su pretensión y anula la resolución del INSS por entender que concurre caducidad del procedimiento, dado que la resolución se había dictado después de transcurrir el plazo máximo de 135 días desde el inicio del expediente sancionador. El TS, reiterando doctrina, considera que si bien el plazo para que la Administración de la Seguridad Social dicte una resolución en el procedimiento de recargo es de 135 días, lo cierto es que el incumplimiento de dicho plazo no produce indefensión, ya que el recargo no implica la imposición de una sanción al empresario infractor, sino que se dicta dentro de la denominada actividad arbitral de la Administración, en la cual puede desestimar las pretensiones ejercitadas mediante el silencio administrativo.