Seguro. Acción directa. Art. 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificada para que la aseguradora no haya indemnizado en el plazo legal de tres meses desde la producción del siniestro, pues la aseguradora no mostró más discrepancia que la atinente a la cuantía de la indemnización que debía asumir y abonar, admitida la existencia de la póliza, la realidad del siniestro y su cobertura. No puede entenderse justificada la postura de la aseguradora de denegar el pago o rechazar la pretensión, aduciendo que desconocía la cuantía a satisfacer. El proceso no puede ser utilizado como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, pues está dirigido a favorecer su pronto resarcimiento, imponiendo como deber principal al asegurador el pagar o consignar la cantidad en que se valoran prudencialmente los perjuicios. No puede ampararse la parte recurrente en la iliquidez de la deuda.