Como criterio para determinar la indemnización debe tomarse el importe de los gastos útiles efectivamente realizados, criterio que es precisamente el utilizado por la sentencia impugnada, pues habiendo sido declarada constitucional la Ley autonómica cuya aprobación determina la referida desclasificación urbanística, ésta resulta ajustada a Derecho y, por consiguiente, el afectado no conserva frente al cambio de planeamiento más derechos que los que hubiera ya hecho suyos. De aquí que el único daño ocasionado por la quiebra de la confianza legítima sea, en rigor, la pérdida de los gastos útiles efectivamente realizados con anterioridad a la desclasificación.