Responsabilidad civil de Ayuntamiento por defectos en la ejecución de la urbanización. Inexistencia. No se aprecia que concurra la culpa o negligencia invocada por actitud omisiva del Ayuntamiento, ni que éste deba responder de los defectos imputables a quienes realizaron la obra urbanizadora en virtud del artículo 1903 del Código Civil, pues no se ha acreditado que la promotora y los técnicos que desarrollaron la obra urbanizadora actuaran bajo la dependencia del Ayuntamiento y no como empresarios o profesionales independientes y responsables de la adecuada realización de la obra urbanizadora, circunstancia excluyente de la responsabilidad del dueño, como acredita la jurisprudencia de la Sala.