Seguro de accidentes. Cláusula limitativa de derechos que solo aparece inserta en las condiciones generales, las cuales no fueron firmadas por el asegurado, quien se limitó a firmar las particulares, en las que se incluyó una cláusula de remisión genérica a aquellas. Incumplimiento de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS.