Seentencia del Tribunal Supremo del 13 de abril del 2011 en la que se dirime la obligación de indemnizar de una aseguradora en un accidente laboral donde existe un seguro colectivo suscrito por una empresa a la cual solamente se la gira el primer recibo y el segundo queda impagado para posteriormente suscribir, la empresa, nueva póliza con otra compañía aseguradora.