La hija de los demandantes murió el 7 de noviembre de 1999 en el interior del turismo marca Opel Kadett GSI, propiedad de Carlos, que también falleció en las mismas circunstancias. El vehículo se encontraba dentro de un garaje cerrado, de reducidas dimensiones o individual, perteneciente también al segundo y situado en Sabiñánigo. Ambos murieron a causa de una intoxicación por el monóxido de carbono proveniente del automóvil, cuyo motor estaba encendido con el fin de dar calor a los ocupantes del coche a través de su sistema de calefacción, pues los dos estaban desnudos. Los actores aducen que la muerte de su hija se produjo en unas circunstancias que, según su criterio, deben ser calificadas de accidente de tráfico o de hecho de la circulación, de donde resultaría, precisamente, la responsabilidad de la demandada con fundamento en los seguros obligatorio o voluntario de responsabilidad civil que dan cobertura a esta clase de siniestros.