Siniestro causado por un fuerte temporal, en el que la actora ve dañado su edificio. Reclama tanto a su aseguradora como al Consorcio, tras la declaración de la zona como catastrófica. En casación, el Consorcio denuncia errónea interpretación de un contrato transaccional por el cual, a su juicio, el demandante renunciaba al nombramiento de un perito y a reclamar más allá de la cantidad reconocida en el propio documento. Corresponde a los tribunales de instancia la interpretación de los contratos, sólo revisable en casación si se incurre en arbitrariedad o falta de lógica. En este caso, se ha interpretado el contrato según su sentido gramatical y lógico. La renuncia del perjudicado se contrae al derecho a nombrar perito, sin afectar al derecho a seguir reclamando por el resto de daños peritados. La renuncia a un derecho ha de ser expresa, clara e inequívoca, no presunta. El procedimiento del art. 38 LCS tiene por finalidad facilitar la liquidación cuando las partes discrepen en la cuantificación, no cuando difieran de cuál ha de ser la cobertura, por lo que la actora podía seguir reclamando por otros derechos. De haberse querido que fuese un acuerdo transaccional, se habría especificado en el propio documento. Se estima el recurso por ser incongruente la sentencia, ya que el aquietamiento de la actora en relación con la franquicia fijada en la primera instancia impedía condenar al recurrente en apelación a una cantidad superior.