Contrato de Seguro. Seguro de Vida. Cargo en cuenta del importe de la prima correspondiente a la segunda anualidad y rectificación inmediata por orden verbal de devolución del recibo dada por el tomador-asegurado al Banco. Voluntad de rescindir el contrato y, en cualquier caso, suspensión de la eficacia del seguro cuando se produjo el fallecimiento del asegurado (art. 15.2 LCS).