Se desestima el presente recurso de casación al considerar la Sala que la sentencia recurrida ha dado efectiva respuesta a la pretensión de la recurrente, respuesta que se encuentra además debidamente motivada y es congruente con lo solicitado por la misma, partiendo de la apreciación de los hechos, entre otros el importe de la indemnización, que solamente pueden ser combatidos cuestionando por arbitraria u irracional la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia o aduciendo la vulneración cometida por el mismo en la sentencia objeto del recurso de preceptos sustantivos sobre valoración de prueba tasada, lo que en este caso no ocurre.