Derecho a la intimidad: caracterización, doctrina constitucional y jurisprudencial. No existe intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante, dada su condición de persona de reconocida notoriedad pública por su profesión y por su relación con determinada persona, así como porque los hechos objeto de seguimiento informativo, aunque concernientes en general a la vida privada de las personas, no cabe considerarlos en este caso como aspectos íntimos o reservados, al haber sido excluidos de esta condición por propia voluntad de la actora -doctrina de los actos propios- que ha adoptado pautas de comportamiento relativas a su vida personal y sentimental que permiten entender que los despojó del carácter privado. La personalidad pública de la demandante y los propios usos personales en torno a su vida privada excluyen, en el presente caso, la intromisión en su derecho a la intimidad, a tenor de las revelaciones que de su vida privada ha realizado en diferentes medios de comunicación. Se estima el recurso de casación.