Derecho al honor. No constituye acto independiente de vulneración el recoger un insulto proferido contra un vecino en el Acta levantada por el Secretario de la Junta de Propietarios ni su posterior comunicación a los propietarios por correo. Diferencia entre el derecho al honor y derecho a la libertad de expresion. Contenido del acta de la junta de la comunidad de propietarios: el secretario es mero expositor del contenido de la Junta. No existe divulgación.