Se examina un suuesto en que el recurrente trata de obtener la reparación de unos perjuicios que atribuye a actuaciones administrativas, cuyos efectos tiene el deber de soportar en cuanto se trata de actos administrativos dictados con relación a su etapa de militar profesional firmes y consentidos en su momento, de los que no se puede deducir en ningún caso antijuricidad alguna, por mucho que ahora intente, desde su puro criterio subjetivo, aducir que eran contrarios a derecho, lo que llevó a la Sala de instancia, sin necesidad de entrar a examinar la concurrencia de los demás requisitos de la responsabilidad patrimonial, a la desestimación del recurso, que debe mantenerse.