El límite máximo de indemnización por fallecimiento de viajeros en autobús no podrá ser inferior a 220.000 euros
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
17/06/2011
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Resumen
Indemnizaciones para caso de fallecimiento, lesiones personales y pérdida o daños en el equipaje en viajeros de autobús y autocar, que esablece el Reglamento 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento 2006/2004. Las nuevas exigencias serán de aplicación el 1 de marzo de 2013, para los supuestos de viajeros que utilicen servicios regulares cuyo punto de embarque y desembarque esté situado en el territorio de un Estado Miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros. Asimismo, se explica lo que establece el citado reglamento en cuanto a necesidades prácticas inmediatas de los viajeros, como sería el caso de alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. Además, regula los derechos de los pasajeros en varios casos: cancelación, retraso o reserva.