La Sentencia de 1 de marzo, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, delimita perfectamente la postura del responsable civil subsidiario (una entidad bancaria en este caso) y además acusación particular, que en este último concepto pretendió – infructuosamente - que se condenase al acusado como responsable civil respecto de las cantidades que aquella abonó, pero `no cabe por una misma partida indemnizatoria, tener dentro del proceso penal, la condición de perjudicado y responsable civil subsidiario simultáneamente`.