La Sala concluye que es evidente que ingresar en prisión para cumplir una pena privativa de libertad impuesta por una sentencia firme constituye un deber jurídico, de donde se sigue que las lesiones económicas derivadas del cumplimiento de dicha pena deben jurídicamente ser soportadas por el reo. En otras palabras, esas lesiones económicas no son antijurídicas, por lo que en rigor no constituyen un daño. Ello no puede verse enervado por las decisiones, iniciativas y actividades que, tanto en el terreno personal como en el terreno profesional, el acusado haya podido adoptar mientras se sustancia el proceso penal: son opciones que uno debe tomar a sabiendas de que siempre existe la posibilidad de tener que ingresar en prisión. Y en ningún caso puede decirse que esto último sea consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.En consecuencia desestima el presente recurso de casación.