RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No existe responsabilidad patrimonial por cuanto la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que contempla el artículo 294 de la LOPJ. La absolución del recurrente, por el contrario, tuvo por causa la falta de pruebas de su participación en el delito de abuso sexual que se le imputaba. La razón de decidir del Tribunal a quo no radica en el valor o falta de valor de los documentos aportados mediante copia simple por el recurernte, sino en la falta de aportación del oportuno testimonio completo de las actuaciones penales, sin el cual aquél no puede tener por acreditadas las dilaciones indebidas.