La Sala considera los perjuicios directamente derivados de las reales dilaciones indebidas causadas, entendiendo adecuadamente como tales, en estricta aplicación de la jurisprudencia de esta Sala, los ocasionados por la injustificada paralización del procedimiento y no por su mera duración, fijando una indemnización que es impugnada por el actor, el cual por tanto, está cuestionando la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia, olvidando que tal determinación es un juicio de valor reservado a los tribunales de instancia, que únicamente podría ser revisado en casación si se advirtiese su falta de razonabilidad o ponderación, lo que no ocurre en el caso de autos, en que la cantidad que se señala y se motiva adecuadamente es absolutamente razonable y pondera las circunstancias concurrentes y los perjuicios morales que la Sala de instancia ha tenido por probados.