Una aseguradora de asistencia sanitaria es condenada a indemnizar por una mala praxis apreciada durante su parto en uno de los centros de su cuadro médico
El autor analiza esta sentencia en la que el Tribunal Supremo concluye que, de conformidad con el art. 105 LCS, el objeto del seguro de asistencia sanitaria debe extenderse a asegurar el daño cuya causa sea la mala práctica profesional médica prestada en los centros médicos y por los profesionales médicos que conforman el cuadro clínico ofrecido por la aseguradora
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