Establecer periodos de carencia por embarazo-parto no contradice la Ley de Igualdad
Autor
Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
11/04/2008
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Resumen
La DGSFP considera que la aplicación del periodo de carencia en seguros de asistencia sanitaria derivado de embarazo y/o parto no contradice la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La DGSFP detalla que dicho plazo es una cláusula lícita que tiene como objetivo la concreción del riesgo objeto de cobertura y por tanto se trata de una cláusula delimitativa. En todo caso, matiza que el periodo de carencia para los casos de embarazo y/o parto deberá ser como máximo de siete u ocho meses. Por otra parte, la web de la DGSFP tiene disponible desde el pasado 10 de abril la descarga de la aplicación 2007 de la Documentación Estadístico Contable (DEC) anual de corredores de seguros y reaseguros, así como las normas de instalación y envío.