La colisión de un buque pesquero español, denominado " O Boavista ", propiedad de Recesmar, SL, y un buque portugués de carga general, denominado " Mallorquín ", propiedad de Naviera Delta, SA, determinante de que el primero se hundiera y el segundo recibiera daños de cierta consideración, ha dado lugar a dos procesos distintos. Abordaje por culpa común. Normas aplicables. Limitación de responsabilidad. Criterio determinante de la aplicación del Convenio de Londres de 1976.