Prestación de asistencia médico-sanitaria. Al amparo del art. 13 del RD 2641/1986 de 30 de diciembre, los gastos de asistencia médico-hospitalaria serán íntegramente cubiertos por la entidad aseguradora, si se prestan en centro hospitalarios reconocidos, pero aun excepcionalmente, cuando por la urgencia del caso, la asistencia hubiera de prestarse en centros no reconocidos, y si por el estado de la víctima el médico no considera conveniente su traslado a un centro reconocido, el asegurador hará frente a la asistencia médico-hospitalaria que se preste.