El Supremo reitera que no cabe establecer la fecha de notificación de la reclamación como
dies a quo para el devengo de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS si la judicialización del siniestro es injustificada
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Boletín RC y Seguros Sección Tribuna Número  125
Fecha
01/12/2021
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Resumen
El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia de la Sala de lo Civil, fechada en 6 de septiembre, que, en el marco de una póliza de responsabilidad civil profesional, la aseguradora no puede establecer como dies a quo de los intereses por mora el día de la notificación de la reclamación, sino que debe establecerse en el día del siniestro, dado que la judicialización del pleito no estaba justificada. El caso tenía origen en una negligencia cometida por un despacho de abogados. Pese a que no existían dudas sobre la realidad del siniestro, la entidad aseguradora rehusó la cobertura al entender que el resultado final hubiera sido el mismo en caso de que el despacho actuase correctamente, provocando así su judicialización.