El autor comenta una sentencia que se detiene exclusivamente en el problema del inicio del cómputo del año para reclamar por RC. Concluye que para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la RC derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes: si el interesado estuvo personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no haber estado personado, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia.
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