Mala praxis médica y seguro de `grandes riesgos` con cláusula `claims made`. Los demandantes no pueden pretender una doble cobertura del daño, obviando las relaciones contractuales existentes entre la tomadora responsable y las aseguradoras.
La calificación de un contrato de seguro como de `grandes riesgos` impide que le sea de aplicación el mandato contenido en el art. 2 LCS, es decir, el carácter imperativo que presenta la regulación de dicha ley. En esta modalidad aseguradora, la autonomía de la voluntad ocupa un lugar preferente, no siendo aplicables, por ejemplo, las exigencias formales que, para las cláusulas limitativas de derecho, exige el art. 3 LCS.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS