Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo en la cual se condena a pagar a una aseguradora una indemnización a la viuda de un asegurado, fallecido en accidente, el cual padecía una enfermedad que no había comunicado a la entidad aseguradora, por lo cual está se negaba a pagar los 10 millones de pesetas que reclamaba la esposa del fallecido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora podrá reducir la indemnización en la misma proporción de prima que se hubiera cobrado de conocerse la enfermedad del asegurado, por lo cual si la sobreprima hubiera sido del 100%, la reducción de la indemnización se podría reducir también en un 100%, con lo que finalmente la aseguradora podría lograr eludir el pago. Sin embargo, la sentencia establece que para que la falta de declaración de la agravación del riesgo exonere de la obligación de indemnizar a la entidad aseguradora esta deberá acreditar que la ocultación se realizó de mala fé por parte del asegurado o tomador; en el caso del seguro de accidente la aseguradora deberá acreditar además que la agravación ocultada ha sido causa del siniestro.