Acción civil y acción penal. Ejercicio de la primera en juicio civil después que en juicio penal, en el cual no se resolvió sobre dicha acción civil por estimarla agotada y haber acogido la excepción de cosa juzgada (art.1352 del Código Civil). Aplicación del art.20 del Código Penal en supuesto de exención de la responsabilidad penal por trastorno mental transitorio, pero sin resolver sobre la acción civil. Art.1092 del Código Civil.