Culpa extracontractual. Admitida la realidad de los daños y su efectiva causación por la demanda, incumbe a ésta probar haber adoptado las precauciones necesarias para evitar el siniestro, máxime cuando la existencia en el subsuelo urbano de conducciones de agua, electricidad o teléfono es un supuesto previsible que no está sustraído del conocimiento del hombre medio y mucho menos a un profesional de la construcción, incumbiendo al contratista el solicitar información precisa y concreta de los lugares por donde discurren dichos servicios, sin que baste la creencia de que habían sido retirados para quedar libre de culpa.