Fecha de la disposición
Artículo l. Registros Administrativos.
Artículo 2. Autorización administrativa para la constitución de Fondos de Pensiones.
Artículo 3. Inscripción de los Fondos de Pensiones en el Registro Administrativo.
Artículo 4. Contenido del Registro de Fondos de Pensiones.
Artículo 5. Entidades Gestoras: Autorización e inscripción.
Artículo 6. Contenido del Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
Artículo 7. Registro de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones.
Artículo 8. Sustitución de las Entidades Gestoras Depositarias.
Artículo 9. Registro de Actuarios de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 10. Registro de Auditores de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 11. Permanencia de las garantías exigidas a los profesionales.
Artículo 12. Plazos de tramitación.
Disposición final.