No hay vulneración del honor y la intimidad de personajes públicos fallecidos cuando expusieron previamente detalles de su vida privada e íntima en programas de crónica social y los comentarios realizados no conforman un estado de opinión ni son ofensivos.
Esta sentencia consolida y aplica la jurisprudencia ya existente sobre la protección del derecho al honor y a la intimidad de personajes públicos que exponen los detalles de su vida personal y privada en programas de crónica rosa. En estos casos, los tribunales encuadran la ponderación de las manifestaciones, informaciones o imágenes controvertidas en el contexto en el que se desarrollaron y atendiendo a los antecedentes de exposición del personaje público y si resguardó o no su esfera privada. La sentencia también reconoce la posibilidad de protección de estos derechos cuando se trata de una persona difunta y terceras personas legitimadas solicitan la protección de su memoria.
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