ORDEN de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.> (B. O. E., núm. 183, de 2 de agosto de 1995, disp. 18544).
Por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril (referenciado en el núm de julio-agosto de 1994 de la Revista), se modificó sustancialmente la regulación establecida por el Reglamento aprobado por el Real Decreto1211/1990, de 28 de septiembre (Vid. núm. 1 de 1991, págs. 54 y ss., de esa Revista). La presente orden que deroga expresamente, disposición derogatoria única, la de 27 de marzo de 1992) se corresponde con dicha modificación, que ha supuesto, esencialmente, la sustitución de la modalidad de la autorización referida al vehículo concreto con que se realizaba la actividad, por la referida empresa arrendadora, sin condicionar el volumen de la actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo.